miércoles, 6 de enero de 2010

POR LA RESTAURACION DE LA JUSTICIA

“Delinque quien vulnera la Constitución Nacional…Quien imparte órdenes inmorales…Quien las cumple…”.

Autocrítica del Gral BALZA – Año 1995

“Si las instrucciones no están claras; si las órdenes no han sido explicadas completamente, es el comandante quien tiene la culpa”.


SUN – TZU en “El arte de la guerra” – Siglo IV a. de J.C.

INTRODUCCION

Se trata de hacer ver que el Poder Judicial está sometido, en una proporción importante, a las decisiones del Matrimonio Presidencial.

La situación, que afecta y mantiene en vilo a la colectividad de las Fuerzas Legales (FF.LL), en particular al personal retirado de las Fuerzas Armadas (FF.AA), debería ser considerada por los miembros del Congreso de la Nación puesto que la injusticia que deriva de la orientación presidencial respecto del “juzgamiento sólo a los represores” da cuenta de las innumerables violaciones a ciertos contenidos formales y al espíritu, en algunos casos, de la Constitución Nacional (CN).

Será cuestión de establecer, además, los motivos por los cuales no se ha producido la interposición de los Poderes Legislativo y Judicial, habida cuenta de que una Justicia bajo sospecha seguirá haciendo estragos en el cuerpo social de la Nación.

La etapa de renovación que estamos comenzando a transitar debería incluir, necesariamente, las modificaciones que se consideren convenientes para lograr, en un plazo no demasiado prolongado, la reconciliación social que merece la Nación teniendo en cuenta que nada se ha hecho al respecto en los últimos seis años y que está cerca la conmemoración del Bicentenario de la Patria.

Evidentemente, aquélla será posible de alcanzar en tanto las autoridades políticas vayan produciendo hechos que indiquen que se está recuperando el republicanismo y con él, el libre ejercicio de los Poderes del Estado y el Federalismo en las Provincias, luego de haber sucumbido ante el centralismo ejercido por el Matrimonio Presidencial en el Gobierno.

CONSIDERACIONES: Escenarios diferentes.

1973 a 1983: El Gobierno del Dr CÁMPORA, indiscutiblemente comprometido con las Organizaciones Subversivas de la época, produjo: la disolución de la Cámara Federal en lo Penal; la derogación de la legislación mediante la cual se venía atendiendo a los delitos atribuidos a la subversión; la puesta en libertad de los condenados y procesados por acciones terroristas o subversivas. (1).

En los comienzos, el Gral PERÓN, instalado en el Gobierno en Setiembre de 1973, hubo de expresar lo siguiente con motivo del ataque al Regimiento de Tanques 10 (Azul, Pcia de Bs.As.)

“…a los terroristas hay que eliminarlos uno a uno por el bien de la República….

Esto dio lugar, más adelante, a la orden de “aniquilamiento” que impartió el Gobierno de María Estela MARTINEZ de PERÓN”. (2).

Durante la etapa PERÓN – PERÓN, que finalizó en Marzo de 1976, hizo su aparición y operó la “Triple A”, organización armada y clandestina con la misión de llevar a cabo acciones contra los enemigos del Gobierno, básicamente. Lo que ocurrió entre 1976 y 1983 es conocido judicialmente como el período de la “represión ilegal”.

Un escollo que resultó insalvable fue el hecho de que no se pudo reconstituir la Cámara Federal en lo Penal debido a las amenazas y atentados a algunos de sus magistrados y funcionarios, ocurridos con anterioridad.

1983 a 2002: El Gobierno del Dr ALFONSÍN ordenó el enjuiciamiento de los Comandantes en Jefes de las FF.AA.

Progresivamente, los Tribunales Federales avanzaron en los procesos contra otros miembros de las FF.LL, de menor jerarquía.

La conmoción que produjo esa decisión ocasionó varios “levantamientos militares”.

El Gobierno, compelido por ciertas circunstancias, dio instrucciones para que se establecieran las leyes de “Obediencia Debida” y de “Punto Final”.

En cuanto a la primera, venía a limitar la responsabilidad de quienes actuaron en cumplimiento de las órdenes impartidas por sus Jefes.

A su vez, otro frente que apareció para complicar al Gobierno del Dr ALFONSÍN fue el hecho de que las Madres de Plaza de Mayo rompieron con él precisamente por haber procesado a los principales dirigentes subversivos. (3).

Más adelante, entre 1989 y 1990, se dictaron decretos del PEN mediante los cuales se procedieron a indultar tanto a los miembros de las FF.LL como a los de las Organizaciones Subversivas. (1).

2003 en adelante: En Setiembre de 2003 el Presidente KIRCHNER promovió la reapertura de las causas contra los “represores” y logró el apoyo del Congreso de la Nación para la anulación de las “Leyes del Perdón” sancionadas por el Gobierno del Dr ALFONSÍN. (4).

Así, se acentuó el hostigamiento contra las FF.LL mediante la anulación de los indultos y de las Leyes mencionadas, la reapertura de los procesos, la vulneración de la garantía de la “cosa juzgada” y la aparición de “presos políticos” pertenecientes sólo a las FF.LL.

Asimismo, se reclamó desde el Poder Ejecutivo (PEN) que los Jueces juzguen y condenen rápidamente a quienes ya habían sido indultados o amnistiados por delitos que, además, se encontraban prescriptos por efecto de los indultos. (1).

En Marzo de 2007, en ocasión de la conmemoración del “Golpe de Estado” de 1976, el mismo Presidente acusó a los integrantes de la Cámara de Casación Penal de estar frenando juicios que deberían estar en marcha y anunció que “…se que el Consejo de la Magistratura va a proceder…”. (5).

A todo esto cabe agregar que en Enero de 2007 el Mtro de Justicia y Derechos Humanos, Dr Aníbal FERNÁNDEZ, recibió la orden de transmitir en forma explícita que el Gobierno no obstaculizará a la investigación que derivó en la detención preventiva de María Estela MARTÍNEZ de PERÓN, radicada en Madrid, aclarando que la posición del Presidente era la de no establecer pactos de impunidad con nadie. (6).

De esa situación conviene tener presente que:

1) Se vincula con la Triple A.

2) Desde entonces, no se conocen resultados sobre el desarrollo de la causa, salvo alguna referencia de lo actuado en España.

CONCLUSIONES PARCIALES

El Juicio a las Juntas Militares fue inédito e histórico.

Las Leyes del Perdón, en particular la de Obediencia Debida, habrían estado en concordancia con lo establecido en el Manual del Ejercicio del Mando, del Ejército Argentino, Art 4.012, a saber: “…el Jefe será el único responsable por todo lo que haga o deje de hacer la organización, de sus resultados y consecuencias…”.

Los indultos tampoco resultaron eficaces para restañar las múltiples heridas de ese pasado.

A partir del 2003 éstas se hicieron más vivas en el ámbito de las organizaciones pertenecientes a familiares de los elementos subversivos o de otras afines.

Desde las mismas, ya muy ligadas a las autoridades de Derechos Humanos (DD.HH), se acrecentaron las críticas y la oposición a toda concesión que pudiera obstaculizar el juicio y castigo de los miembros de las FF.LL.

Es más, en adelante, todos aquellos que vistieron uniformes pasaron a ser considerados como “sospechosos” y tratados con el mayor desprecio ostensible.

Tal fue el aparato de propaganda utilizado que se logró introducir el asunto a nivel de organizaciones de DD.HH del exterior.

En la Argentina no se entiende la discreción ante el juicio del pasado que tuvieron países que sufrieron grandes hecatombes, con millones de víctimas, tales como: Rusia, Francia, Alemania, China, Italia, Japón. (2).

Es evidente que algunos personajes que formaron parte de Montoneros están en el Gobierno o influyen directamente sobre él.

Esta perspectiva tal vez puede dilucidarnos algunas sinrazones y expresiones de la actual gestión del Gobierno. (7).

Tampoco quedan dudas respecto de que desde la Casa Rosada se entiende que el Consejo de la Magistratura es una herramienta para intimidar a los jueces, rebeldes a las necesidades políticas del Gobierno. (5).

Las organizaciones como Madres de Plaza de Mayo y otras afines, de izquierda radicalizada, también se hacen escuchar en sus demandas contra los “represores”.

ASPECTOS JUDICIALES

Fue el Poder Judicial el que registró estas cifras del otro lado de la barbarie: 22.000 hechos subversivos entre 1969/79:

5.215 atentados con explosivos.

1.311 robos de armamentos.

1.748 secuestros de personas.

1.501 asesinatos de empresarios, funcionarios, políticos, periodistas, militares, policías, niños, ancianos, etc. (8).

Pero la Corte Suprema de Justicia (CSJ) entendió que son delitos de “lesa humanidad” los crímenes cometidos con la participación del Estado. (9).

No obstante, el Dr MORENO OCAMPO, del fuero penal internacional, expresó que los crímenes de guerra o contra la humanidad pueden ser cometidos por grupos no estatales; no son exclusivos de un Estado o de un grupo estatal (9
)

También dijo, por Radio Continental, que se cometieron delitos de “lesa humanidad” en este orden:

1) Por la guerrilla.

2) Por la Junta Militar.

3) Por la Triple A.

El Dr GIL LAVEDRA también se manifestó en forma similar al expresar que en la Argentina de los 70 existieron tres terrorismos:

1) De la derecha peronista.

2) ERP y Montoneros.

3) Excesos en la represión por parte de la Dictadura Militar entre 1976/83. (10).
El Dr ALFONSÍN, en un reportaje efectuado por Jorge FONTEVECCHIA y publicado en Perfil del 02/09/2007, expresó que creía que existía un tratado internacional que establece que también el “terrorismo” es un delito de “lesa humanidad”.

El Estatuto de Roma (Julio de 1998), en su artículo 7º establece que “…crímenes de lesa humanidad resultan cualquiera de los actos siguientes cuando se cometen como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento del ataque…

En resumen, el delito es definido por las características y el alcance de los hechos y no según intervenga o no una fuerza estatal, como sostiene el Procurador General de la Nación…” (11).

La interpretación argentina da lugar a que se deje de lado el artículo 18 de la CN que impide la aplicación retroactiva de leyes penales más gravosas.

En época de las guerrillas, ningún delito era imprescriptible.

Quienes la provocaron o la reprimieron no pueden ser juzgados en base a una ley que no existía al tiempo de cometerse los hechos.

Aún con la reforma de la CN, en 1994, quedó claro que de ninguna manera se podían alterar las garantías constitucionales contenidas en la primera parte de aquélla. (12).

Por otra parte, nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo hecho punible.

Si parece injusto que se aplique la ley penal de manera retroactiva, mucho más injusto resulta que se aplique sólo contra algunos en virtud de criterios ideológicos o de conveniencia política. (13).

CONCLUSION PARCIAL

Dada la interpretación local acerca de lo que se incluye en el tratamiento de “lesa humanidad” ocurre que semejante tergiversación se hace manifiesta en la medida que se antepone el interés por el destino del victimario por encima de la suerte de la víctima, en lugar de ponderar con criterio la necesidad de darles paz a los ciudadanos. (14).

CONCLUSIONES GENERALES

Hasta el momento se han desconocido principios esenciales como el de la “cosa juzgada”, el de prohibición de la aplicación retroactiva de la ley, el del juez natural, desconociéndose asimismo el principio del “derecho adquirido”.

No existe la seguridad jurídica, esto en especial para los miembros de la colectividad de las FF.LL.

Los jueces siguen dictados del PEN del cual, de hecho, dependen. (15).

Si bien la dependencia no sería tal, no cabe duda alguna que es cierta la influencia que el Matrimonio Presidencial ejerce sobre el Consejo de la Magistratura tanto como la de éste sobre el Poder Judicial, en general, y sobre un número indeterminado de Jueces y Fiscales, en particular.

La confirmación de que esto ocurre está dada por la falta de hechos por el estilo de los siguientes, que expresarían el rechazo a la política que se sostiene desde el Gobierno.

Los hechos son:

¿Nada tienen que gritar los equilibrados jueces de la CSJ ante la demolición jurídica en la Argentina?.

¿No hay fiscal que pregunte (por caso: qué se hizo contra los 22.000 hechos subversivos registrados por la Justicia) y que se honre (por caso: promoviendo la apertura de una causa sobre el particular)?. (8).

Nadie se volvió contra los que ordenaron, en Noviembre de 1975, esa aniquilación de la impopular guerrilla cumpliendo con la defensa del Estado agredido. (2).

Tampoco la dirigencia política ni los defensores de los DD.HH han formulado su propia autocrítica sobre los 70, a pesar de que parte de la acción terrorista tuvo lugar entre 1973 y 1976 (CAMPORA – PERÓN y MARTÍNEZ de PERÓN) (16).

Si causó conmoción la autocrítica del Ejército Argentino efectuada por el Gral BALZA, en 1995, frente a las cámaras de TV.

Pero fue el Presidente KIRCHNER el que sacó el mayor provecho de la misma y por ello, a mi juicio, premió al autor con la designación de una Embajada en el exterior.

Esto habría cautivado al Presidente: “…Delinque quien cumple órdenes inmorales…” puesto que así quedaba abierta la puerta para iniciar procesos sin tener en cuenta el cargo ni la jerarquía de los “presuntos represores”.

Pero creo que esto es lo más perverso de la situación, dado que sobre ello ¡sigue reinando el más ominioso silencio!: en la autocrítica se expresó, también, que. “…Delinque quien vulnera la CN.Delinque quien imparte órdenes inmorales…” (17).

Así, los comandantes políticos ni siquiera son contemplados. (2).

Relacionado con esa auténtica “política de Estado” que lleva adelante el Matrimonio Presidencial y que le permite juzgar a la mayor cantidad de miembros de las FF.LL, traigo para colación el siguiente diálogo entre un banquero con ciertos escrúpulos (B) y una abogada en función humanitaria (A), a saber: De B: “…Nuestro deber es tomar conciencia de nuestros sentimientos y controlarlos”.

De A: “¿Qué es eso de controlarlos?

¿Acaso te refieres a encontrar razones jurídicas correctas para hacer lo que uno no debe?

¿No es eso lo que hicieron brillantes abogados alemanes durante el Gran Vacío Histórico” (1933 a 1945)? (18).

Algo por el estilo estaría ocurriendo en el País puesto que sólo tenemos “presos políticos” de las FF.LL, incluso sin condenas, y del lado de los funcionarios civiles, esto dicho en general, quienes habrían delinquido continúan gozando de libertad y fortuna, amparados en los fueros o por la impunidad cómplice con la que se rodean.

¿Así qué para estos últimos el voto que no los incluye es la única condena?

Resulta aleccionador, no obstante, que el Juez Marcelo M. BAILAQUE haya decidido rechazar un pedido de nulidad de los fiscales Ricardo M. VÁZQUEZ y Adriana SACONE, lo que ha permitido que el caso “LARRABURE” pueda ser finalmente investigado plenamente, según lo solicitado por el Fiscal General Claudio PALACÍN, quien entendió que el episodio forma parte de un conflicto armado interno. (19).

Esta sería una de las pruebas más contundentes que hace ver que hay magistrados y fiscales independientes que no se dejan amedrentar y que deciden de acuerdo a derecho y a los dictados de sus conciencias en busca de hacer justicia y no de esconderla para beneficiar a algunos. (19).

La evidencia indica que no se aceptó el control del Matrimonio Presidencial, directo o indirecto.

PETITORIO

Respondiendo a un imperativo de conciencia que me recuerda cada día que algo más debo intentar para contribuir a que se logre la reconciliación nacional, solicito de los Sr (s) Diputados y Senadores de la “Oposición”, en virtud de la representación que están ejerciendo en el Congreso de la Nación, o de la que van a asumir el próximo 10 de Diciembre, que asuman el compromiso insoslayable de hacer cuanto esté a vuestro alcance para que se vuelva al espíritu de la Constitución Nacional y al respeto cabal de los artículos que generan derechos y conceden garantías individuales para restablecer el principio de equidad en la Justicia a fin de garantizar la libertad de acción de los Magistrados del Poder Judicial y de los Fiscales, en la totalidad de cuanto se relacione con todos los involucrados en delitos de “lesa humanidad” según el Tratado de Roma, fortaleciendo o creando, a la vez, las bases necesarias para que el PEN pueda utilizarlas como prendas para facilitar la reconciliación, dada su injustificable demora, siendo este el objetivo final de todos los esfuerzos posibles.

Asimismo, una consideración especial debería merecer la situación que podría alcanzar a quienes hayan cometido “perjurio” como consecuencia de los incumplimientos constitucionales.


Fdo: Rodolfo Mazzino

REFERENCIAS:

(1) Alberto Solanet, en La Nación del 16/04/09.-
(2) Abel Posse, en La Nueva Provincia del 22/06/09.-
(3) Dr Raúl Alfonsín, en Perfil del 02/09/07.-
(4) Clarín del 04/04/09.-
(5) La Nación del 28/03/07.-
(6) La Nación del 13/01/07.-
(7) Mercedes Manfroni, Fundación Futura Argentina, 2008.-
(8) Abel Posse, en La Nación del 03/11/08.-
(9) Dr Moreno Ocampo, en Perfil del 17/03/09.-
(10) Dr Gil Lavedra, en Notiar de Junio de 2009.-
(11) Agustín Laje Arrigoni, “Lesa humanidad y terrorismo”, del 05/08/08.-
(12) Dr Roberto Durrieu en “Carta de lectores”, La Nación del 21/12/06.-
(13) Editorial de La Nación, del 17/07/07.-
(14) Paola Spátola, en La Nación del 12/04/07.-
(15) Dr Florencio Varela en “Gualeguaychú al día”, del 22/01/06.-
(16) Roberto Cachanosky, el 12/01/06.-
(17) Marcos Aguinis en “Nueva carta esperanzada a un Gral”, 1996.-
(18) John Le Carré en “El hombre más buscado”, 2009.-
(19) Editorial de La Nación, del 26/08/08.-

CRITICA, 04 de setiembre de 2009

Tal como lo hizo en noviembre de 2006, el procurador general de la Nación, Esteban Righi, respaldó la reforma del Consejo de la Magistratura diseñada por Cristina Fernández cuando era senadora. Lo hizo a través de un dictamen en el que reiteró que considera constitucionales aquellas modificaciones. Ahora, la última palabra la tiene la Corte Suprema de Justicia, que debe resolver los planteos judiciales presentados por Elisa Carrió y la diputada de la Coalición Cívica Marcela Rodríguez; el Colegio Público de Abogados de la Capital –en forma conjunta con Ricardo Monner Sans– y la Asociación por los Derechos Civiles (ADC).

CRITICA del 06 de setiembre de 2009

El Presidente de la CSJ, Dr LORENZETTI expresó que “La Magistratura debe volver a ser presidida por un Juez de la Corte.

Además, es necesario defender la Seguridad Jurídica para garantizar el desarrollo y respetar la libertad de prensa.

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